
Vuelve a estar de plena actualidad el uso de aeronaves no tripuladas dirigidas con control remoto (los llamados drones) y más desde 2016, una vez desarrollada la normativa, que ya aprobó la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través del RD 2014 de 5 de julio.
En España aunque la regulación es específica para el uso comercial y profesional de los drones, el uso recreativo de estas aeronaves están sujetas al cumplimiento de las leyes generales areonáuticas vigentes. De hecho la Agencia Estatal de Seguridad Aérea además de la normativa establece una serie de recomendaciones sobre el uso de drones con fines recreativos recordando que se trata de una aeronave y no de un juguete. Además existe normativa autonómica y municipal que regula esta materia.
En base a la normativa y las recomendaciones, ¿Podemos utilizar drones en comunidades de propietarios?

La normativa prohíbe el uso de drones en núcleos urbanos y zonas con alta masificación de gente ¿Se puede considerar una comunidad de propietarios zona de alta masificación? Parece que este punto se refiere a eventos deportivos, conciertos….
Gracias a las recomendaciones de la AESA podemos precisar este punto, señala que no podemos utilizar un dron en zonas de aglomeraciones de personas, considerando esto: bodas, procesiones, playas….señalando que deberá usarse en zonas despobladas y no se puede poner en peligro a terceros.
Luego la normativa europea abre algo la puerta a utilizarlo pero de manera muy específica, la SERA 3105 señala «salvo permiso de autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad».
En principio parece ser que podría utilizarse drones en comunidades de propietarios siempre que no suponga un riesgo para las personas ni para la propiedad, pero desde mi punto de vista es prácticamente imposible que no haya riesgo de poner en peligro a personas, más aún si hay niños o ancianos en la comunidad de propietarios.

En nuestro caso, sólo recomendaríamos el uso de drones en una comunidad de propietarios que disponga de un elemento común cerrado. En los espacios cerrados no se aplica la normativa de AESA sobre espacio áereo, pero en los lugares cerrados tampoco se puede usar libremente; conforme Ley se requiere la autorización de los titulares del recinto, es decir, debería aprobarse en junta y estableciendo las condiciones de su uso.
Respecto el uso comercial y profesional la normativa además de regular el espacio áereo regula también dos aspectos fundamentales a través Real Decreto temporal del 2014:
1º Se requiere el carnet oficial de manejo de drones. Será obligatorio acreditar que se dispone de conocimientos teóricos y algún tipo de carnet oficial. Ante todo debe acreditar que sabe volar con seguridad. Obviamente no será necesario un carnet específico para las personas en posesión del título de piloto de avión, ultraligero u otro específico.
Además los drones de más de 2 kg deberán estar inscritos en el registro de aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.
2º Existen sanciones administrativas muy rigurosas para el ciudadano que tenga pensado utilizar un dron vulnerando lo establecido por el legislador.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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