
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es a los edificios lo que la ITV a los vehículos a motor, se materializa en un análisis visual del estado de la construcción, que contempla diferentes aspectos: desde la estructura y cimentación hasta los elementos de accesibilidad tales como escaleras, rampas, barandillas y similares; pasando por las fachadas y medianeras, las cubiertas y azoteas o las instalaciones de fontanería y saneamiento.
Un técnico cualificado, ya sea un aparejador, un ingeniero o un arquitecto, es el encargado de verificar que el edificio en cuestión resulta seguro tanto para los inquilinos como para los viandantes.
La inspección de edificios es obligatoria para todas las viviendas plurifamiliares que tengan más de 50 años. Así lo recoge el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, marco legal para este trámite dependiente de las administraciones locales. De hecho, la normativa también incluye la inspección técnica de edificios de más de 50 años siempre que estos estén destinados al uso residencial en municipios que superen los 25.000 habitantes, aunque es un trámite al que también pueden someterse otro tipo de edificaciones.
Del análisis realizado por el técnico pueden derivarse diferentes intervenciones que corresponden a distintos grados de urgencia:
Grado 1: Es la más urgente dado que, en estos casos, las deficiencias detectadas son muy graves. Su reparación o la actuación que requiera el edificio debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas.
Grado 2: También resulta acuciante, aunque se trata de deficiencias graves que dan algo más de margen. En este caso se trataría de solventar problemas del edificio que pueden ocasionar daños a corto plazo, por ejemplo, a personas u otros bienes ajenos.
Grado 3: Esta calificación hace referencia a deficiencias leves o puntuales. Dicho de otro modo, son fallos que no afectan directamente al funcionamiento del edificio y pueden resolverse a medio plazo.
Grado 4: Sin deficiencias o, lo que es lo mismo, con la única necesidad de abordar tareas propias del mantenimiento habitual de la construcción.
Una vez realizada la inspección técnica del edificio y presentada al organismo competente pueden darse dos casos. Si todo va bien, el resultado será favorable y no requerirá actuación alguna. En caso contrario, habrán de realizarse todas aquellas reformas tendentes a solucionar las deficiencias.
Eso sí, la inspección técnica de edificios de más de 50 años no es una cosa puntual. Una vez presentada la primera, deberá repetirse cada diez años. De hecho, algunos ayuntamientos imponen sanciones para quienes no cumplen con este trámite que permite avalar el estado óptimo de conservación de las construcciones. No es que hagan inspecciones de oficio, sino que, en caso de accidente, la situación puede complicarse notablemente si el edificio en cuestión no cuenta con la correspondiente ITE favorable.

Cómo solicitar la inspección técnica de un edificio
Los encargados de solicitar la inspección técnica de un edificio son los propietarios o, en su defecto, la comunidad de propietarios.
Dado que se trata de un trámite gestionado a través de la administración local, son los propios ayuntamientos los que establecen las singularidades de cada procedimiento. A diferencia de otros trámites, en este caso, su coste no está regulado por lo que es el propio profesional que realiza inspección quien se encarga de fijar sus honorarios.
Por lo general, es el arquitecto, ingeniero o técnico cualificado responsable de la inspección del edificio quien se encargará de cumplimentar la documentación necesaria que, posteriormente, deberá ser trasladada por la comunidad de propietarios o el propio profesional a la administración. A esta última corresponderá la tarea de emitir el certificado de aptitud correspondiente una vez que la ITE avale el correcto estado del edificio.

Como ya hemos ido comentando recientemente el Informe IEE o Informe de Evaluación de Edificios está sustituyendo poco a poco a la Inspección ITE tradicional.
El IEE es un informe sobre el estado actual del edificio que además de recoger el estado de conservación que contempla la actual ITE, añade dos puntos más: un estudio sobre la accesibilidad de la finca y el Certificado de Eficiencia Energética global del edificio.
¿Qué edificios tienen que hacer el IEE en lugar de la ITE?
¿En qué momento hay que realizar el IEE?
Con la entrada en vigor del Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, el ayuntamiento de Madrid ha implantado un calendario de acceso escalonado del IEE en función de la antigüedad del edificio y de si tiene o no la ITE en vigor. El calendario se aplica de la siguiente manera:
| Año de construcción | |
| Anterior a junio de 1963 | Si tiene la ITE pasada antes de junio de 2013, hay que obtener el IEE al renovar la ITE. |
| Si tiene la ITE pasada después de junio de 2013 o no tiene la ITE pasada, hay que obtener el IEE antes de junio de 2018. | |
| Posterior a junio de 1963 | Los edificios que vayan cumpliendo 50 años deberán obtener el IEE entre junio de 2018 y junio de 2023. |
| Si tiene la ITE pasada antes de junio de 2013, hay que obtener el IEE al renovar la ITE. |
No obstante, lo mejor es consultar el registro de edificios en el siguiente enlace de la web del Ayuntamiento de Madrid y comprobar cuando debe tener nuestro edificio el IEE hecho: registro de edificios IEE / ITE
También se puede consultar el listado que el Ayuntamiento de Madrid publica de forma anual y ver si nuestro edificio aparece o no.
Registro oficial del Informe IEE
Desde octubre de 2016, con la entrada en vigor del Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, el informe IEE se tiene que presentar en las juntas municipales de los distritos tal y como se presenta la ITE, siendo el propio Ayuntamiento quien realiza el registro electrónico del IEE en la Comunidad de Madrid.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Consulte nuestros servicios en https://servigestioncomunidades.es/
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