Ante la necesidad de tomar decisiones urgentes que no pueden postergarse, el RDL 8/2021 prevé la posibilidad de celebrar las juntas en las comunidades de propietarios a través de videoconferencia o voto por correo.
El fin del estado de alarma cada vez está más cerca. El próximo 9 de mayo concluye y comienzan las medidas post pandemia, introducidas por el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 8/2021. Muchas cosas han cambiado, trabajar desde casa ya es una realidad para muchos empleados, al haberse demostrado su eficacia y productividad. Las empresas -Sociedades anónimas- tienen la posibilidad de celebrar sus juntas de manera telemática y votar a distancia si así se ha previsto en la convocatoria.
Ahora les toca a las comunidades de propietarios, cuyas decisiones más importantes se han visto postergadas a causa de la pandemia, con muchos acuerdos paralizados ante la posibilidad de reunión de los propietarios en un mismo lugar para tomar sus decisiones. ¿Podrá hacerse realidad de ahora en adelante modificando la Ley de Propiedad Horizontal de 1960? son muchos los interrogantes que se suscitan, sobre todo ante una regulación que es muy ambigüa; pensemos por ejemplo en la gente mayor que no dispone de medios para un proyecto de esta envergadura. Pero a la espera de la opinión de autores más reputados, veamos que dice la norma recientemente aprobada al respecto.

La propia exposición de motivos reconoce la existencia de una laguna legal que condujo a la paralización de las reuniones, pensemos en las cuentas anuales, las derramas extraordinarias, los nombramientos de presidente y demás cargos… La finalización del estado de alarma sin embargo no es el fin de toda contención. La situación epidemiológica aún resulta preocupante, aunque según el Gobierno la evolución positiva en las vacunaciones augura una progresiva inmunización de la población en los próximos meses.
Ahora sí, entrando en materia, Estas son las medidas tomadas por el RDL 8/2021 en materia de propiedad horizontal:
Es en estos casos cuando la norma prevé la posibilidad de que la junta se celebre por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, pero con condiciones:
La norma prevé que el acuerdo se ha celebrado en el domicilio del secretario o secretario administrador.
Por último, señala que en caso de incumplimiento de las garantías de participación e identificación será posible la impugnación de los acuerdos adoptados.
Debemos tener en cuenta que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal no ha sido modificada en este punto, y la norma si es el caso, deberá ser modificada por los cauces legalmente previstos, lo que permitiría la posibilidad de juntas telemáticas de forma permanente.

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